Artículo Disposición finalDisposición final
Disposición final. Vigencia.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
Resumen del Artículo Disposición final
Artículo Disposición final del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Disposición final. Vigencia. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final. Vigencia.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
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Disposición final. Vigencia. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo Disposición final del EABal está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
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